La ley de emigración de 1907 establecía que “serán considerados emigrantes, a los efectos de esta ley, los españoles que se propongan abandonar el territorio patrio con pasaje retribuido o gratuito de tercera clase, o de otra que el Consejo Superior de Emigración declare equivalente y con destino a cualquier punto de América, Asia u Oceanía".
El emigrante necesitaba cumplir con numerosos requisitos para salir del país. Estos requisitos, que iban variando con el tiempo y las leyes, solían ser exhaustivos y costosos en tiempo y recursos. Además, las autoridades intentaban controlar la salida de las mujeres solteras, de las casadas sin autorización del marido y los varones jóvenes en edades próximas a su llamada a filas. Entre los documentos exigidos estaban (variaban según las leyes que se iban promulgando) los siguientes:
- Cédula personal o pasaporte
- Autorización ante notario de padres y tutores para las mujeres menores de 23 ó 25 años, dependiendo de las épocas
- Autorización del marido para mujeres casadas
- Certificado de buena conducta
- Certificado de hallarse libre de toda responsabilidad de quintas o de haber pagado el depósito correspondiente
- Certificado de no estar procesado ni cumpliendo condena
- Certificado de conocimiento de algún oficio.
Muchos jóvenes decidían abandonar el país para evitar un servicio militar, tres años al menos, que privaba de la mano de obra necesaria a las economías familiares y del que era difícil eximirse siendo pobre. El pago al Estado de elevadas cantidades o el reemplazo por otro joven, formas más frecuentes de evadir el servicio, no estaban al alcance de la mayor parte de los jóvenes de clase baja. Ante esta disyuntiva las familias preferían vender una vaca, un trozo de tierra e incluso hipotecarse para poder mandar al hijo a América esperando que así al menos tuviera una oportunidad y con él llegaran a la casa, de vez en cuando, las famosas remesas para aliviar la economía familiar. Emigrantes clandestinos que llenaron los barcos que iban hacia América.
Eran los ayuntamientos quienes se encargaban de realizar las listas de mozos en edad de cumplir el servicio militar, las famosas quintas, a partir de los datos recogidos en los padrones, los libros de bautizados y, solamente a partir de 1892, de las actas de los registros civiles. Estas listas se publicaban para que se expusiera por parte de los interesados o sus representantes (generalmente sus padres) en caso de que se encontraran ausentes, las correspondientes justificaciones y oposiciones.
El documento que se muestra es un claro ejemplo. En 1868 de los nueve jóvenes del pueblo de Colombres (Ribadedeva, Asturias) en edad de cumplir con sus obligaciones en el ejército cinco han emigrado ya. Con la publicación de estas listas se generaba toda una documentación complementaria de expedientes de alegaciones y exenciones, hojas de filiación y reconocimientos de talla, certificados del Ejército, listas de prófugos, ausentes en Ultramar, etc. etc.
Se utilizaban dos fórmulas para evitar el control gubernamental en los puertos españoles:
- Salir por un puerto extranjero pues no se consideraba emigración pasar a otro país por vía terreste. Muchos de los emigrantes clandestinos del norte de España embarcaban en Burdeos.
- Embarcar en alta mar a través de las “redes de enganche” que organizaban empresas de transporte ilegal. Extensión, en última instancia, de algunas agencias de trabajo, hacendados americanos, etc…
<<Es lamentable que ocurra este caso y que nuestra legislación deje desamparado al emigrante que ignora lo que necesita para desembarcar en el país de destino contra la avaricia de esos señores que no dudan, para ganar treinta o cuarenta pesetas, en sacrificar al emigrante haciéndole gastar seiscientas pesetas en un viaje, para realizar el cual tal vez ha tenido que vender o hipotecar sus vacas o su casita. La devaluación del precio del pasaje sería un remedio eficaz en este caso>>
Fernández Flórez, A. L.: La Inspección en los buques Arlanza, Sierra Morena, Zeelandia y Andes. Los emigrados españoles en el Brasil, 1928